Las
uniones de hecho entre personas del mismo sexo son aparadas por la
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Extracto
Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas
libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo
las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos
derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante
matrimonio.
Requisitos:
- Ninguno de los contratantes debe tener vínculos
matrimoniales.
- Vivir por lo menos dos años juntos en Ecuador
- Original y copia a
color de la cedula de ciudadanía.
- Original y copia a color de la papeleta de votación
- Para extranjeros original y copia del Pasaporte y Visa
Ecuatoriana, demostrando que ha vivido
por lo menos dos años en Ecuador como residente legal.
- Escrito avalado por un Abogado.
- Firma presencial en la Notaria
Para personas que deseen realizar la unión de hecho les
ofrecemos este servicio.
Tenemos el Abogado y la notaria pertinentes que realizan
estos trámites sin ningún inconveniente. Todos ellos son personas muy amables que
desean colaborar con personas GLBT que deseen legalizar este proyecto de vida.
Costo total: $ 180 ( Incluye el pago al Abogado, notaria y
servicio).
Procedimiento:
1. Entregar los datos, copias de cédula y papeleta de
votación, para presentar al abogado
y notaria.
y notaria.
2. Una vez obtenida la aprobación del abogado procederemos
a fijar la hora y fecha para firmar los documentos en la notaria.
3. Pago
del 50%
4. Firma presencial en la notoria.
5. Pago del 50% restante.
Se entregará a los firmantes dos copias certificadas.
Para Mayor información:
Teléfono: 604 28 45
Celulares: 0986-588-404 Claro / 0998-423-402 Movi
Quito - Ecuador
CÓDIGO
CIVIL DEL ECUADOR EN VIGENCIA Extracto
TITULO VI
DE LAS UNIONES DE HECHO
Art. 222.- La unión estable y monogámica de un hombre y una
mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de
hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala éste
Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias
constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción
legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.
La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años
ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER o PERSONAS
DEL MISMO SEXO libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos,
procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes.
Art. 223.- Se presume que la unión es de este carácter
cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en
sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y
vecinos.
El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la
apreciación de la prueba correspondiente.
Art. 224.- La estipulación de otro régimen económico
distinto al de la sociedad de bienes deberá constar de escritura pública.
Art. 225.- Las personas unidas de hecho podrán constituir
patrimonio familiar para sí y en beneficio de sus descendientes, el cual se
regirá por las reglas correspondientes de este Código.
La sociedad de bienes subsistirá respecto de los restantes.
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