El 8 de julio de 2019, a través del Registro Oficial,entraron en vigencia las dos sentencias que dieron paso al matrimonio igualitario en Ecuador, aprobadas por la Corte Constitucional, el 12 de junio de ese mismo año, con cinco votos a favor y cuatro en contra. Ambas sentencias se convirtieron en un hito y en uno de los avances más importantes de derechos para las personas homosexuales y del activismo LGBTI del Ecuador. Por ello, considero que es fundamental recordar su parte resolutiva.
La primera sentencia, a cargo del juez ponente Ramiro Ávila Santamaría, determina que la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) “es una interpretación auténtica y vinculante de las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos, que forma parte del bloque de constitucionalidad para reconocer derechos o determinar el alcance de derechos en Ecuador”. Esta Opinión Consultiva nació como respuesta al Estado de Costa Rica que consultó a la CorteIDH temas relacionados sobre derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo, así como el derecho de reconocimiento a la identidad de género para personas trans. Con respecto al matrimonio igualitario, la CorteIDH resolvió que “es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales”.
Esto es en particular relevante, ya que en nuestro país se generó un debate provocado por algunos juristas relacionados con los grupos conservadores que insistían en que esta Opinión Consultiva era solo una mera opinión y que el Ecuador no tenía por qué acatarla. Sin embargo, también salieron voces de juristas, cuyo trabajo y conocimiento estaba apegado al derecho internacional y a los derechos humanos, que resaltaron la importancia y valía de esta Opinión Consultiva y la obligatoriedad del país de cumplirla. La sentencia del juez Ávila Santamaría zanjó el debate: esta Opinión Consultiva es de obligatorio cumplimiento para el Ecuador.
Otro tema sustancial en esta primera sentencia es que determinó que no era necesaria una reforma constitucional, algo en lo que también insistían los juristas y asambleístas conservadores. La sentencia resolvió “que no existe contradicción entre el texto constitucional con el convencional sino más bien complementariedad. Por la interpretación más favorable de los derechos, el derecho al matrimonio reconocido a parejas heterosexuales se complementa con el derecho de parejas del mismo sexo a contraer matrimonio”. Así, la Constitución en su Art. 67 y la interpretación de la CorteIDH, a través de la Opinión Consultiva OC-24/17, a los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, reconocen el derecho al matrimonio entre hombre y mujer y el derecho al matrimonio entre parejas del mismo sexo.
La segunda sentencia, a cargo del juez ponente Alí Lozada Prado, declara inconstitucionales los fragmentos de los artículos 81 del Código Civil y 52 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles correspondientes a la expresión “hombre y mujer” y al término “procrear”, y genera de forma sustitutiva una nueva definición: “matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntas y auxiliarse mutuamente”. Simplemente coherente y una maravillosa bofetada con guante blanco a los grupos antiderechos y conservadores que siempre procuraron desvalidar la unión de dos personas del mismo sexo con la argumentación pusilánime de que no pueden procrear y que la principal razón del matrimonio es la procreación. Nada más alejado de la verdad porque, por ejemplo, las mujeres lesbianas podemos procrear a través de métodos artesanales o mecanismos de maternidad asistida; pero más allá de esta realidad, esta segunda sentencia determinó que el fin del matrimonio no es la procreación sino el que dos personas vivan juntas y se auxilien mutuamente. El matrimonio es matrimonio y la familia es familia más allá de la procreación.
Según datos de la Dirección Nacional de Registro Civil,
122 parejas del mismo sexo contrajeron matrimonio en Ecuador a raíz de que
estas dos sentencias entraron en vigencia; lo celebro inmensamente. Y bueno,
solo una se ha divorciado hasta el momento; también lo celebro, porque
justamente de eso se trataba esta lucha, que las parejas del mismo sexo puedan
escoger con total libertad la figura jurídica para proteger sus uniones y que
la orientación sexual no sea causal de discriminación para confinarnos a una
sola figura jurídica; y que si por cualquier motivo una pareja decide
separarse, esta cuente con todo el respaldo legal para precautelar su
patrimonio y disuelva en justicia la sociedad conyugal.
Fuente: https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/sociedad/6/ano-matrimonio-igualitario-ecuador