Este es una Pequeña entrevista que realizada al actor Daniel Moreno, mostrándonos un poco mas sobre lo que es un DragQueen, en Ecuador.
miércoles, 21 de mayo de 2014
martes, 20 de mayo de 2014
UNIÓN DE HECHO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN ECUADOR
Las
uniones de hecho entre personas del mismo sexo son aparadas por la
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Extracto
Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas
libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo
las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos
derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante
matrimonio.
Requisitos:
- Ninguno de los contratantes debe tener vínculos
matrimoniales.
- Vivir por lo menos dos años juntos en Ecuador
- Original y copia a
color de la cedula de ciudadanía.
- Original y copia a color de la papeleta de votación
- Para extranjeros original y copia del Pasaporte y Visa
Ecuatoriana, demostrando que ha vivido
por lo menos dos años en Ecuador como residente legal.
- Escrito avalado por un Abogado.
- Firma presencial en la Notaria
Para personas que deseen realizar la unión de hecho les
ofrecemos este servicio.
Tenemos el Abogado y la notaria pertinentes que realizan
estos trámites sin ningún inconveniente. Todos ellos son personas muy amables que
desean colaborar con personas GLBT que deseen legalizar este proyecto de vida.
Costo total: $ 180 ( Incluye el pago al Abogado, notaria y
servicio).
Procedimiento:
1. Entregar los datos, copias de cédula y papeleta de
votación, para presentar al abogado
y notaria.
y notaria.
2. Una vez obtenida la aprobación del abogado procederemos
a fijar la hora y fecha para firmar los documentos en la notaria.
3. Pago
del 50%
4. Firma presencial en la notoria.
5. Pago del 50% restante.
Se entregará a los firmantes dos copias certificadas.
Para Mayor información:
Teléfono: 604 28 45
Celulares: 0986-588-404 Claro / 0998-423-402 Movi
Quito - Ecuador
CÓDIGO
CIVIL DEL ECUADOR EN VIGENCIA Extracto
TITULO VI
DE LAS UNIONES DE HECHO
Art. 222.- La unión estable y monogámica de un hombre y una
mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de
hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala éste
Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias
constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción
legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.
La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años
ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER o PERSONAS
DEL MISMO SEXO libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos,
procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes.
Art. 223.- Se presume que la unión es de este carácter
cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en
sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y
vecinos.
El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la
apreciación de la prueba correspondiente.
Art. 224.- La estipulación de otro régimen económico
distinto al de la sociedad de bienes deberá constar de escritura pública.
Art. 225.- Las personas unidas de hecho podrán constituir
patrimonio familiar para sí y en beneficio de sus descendientes, el cual se
regirá por las reglas correspondientes de este Código.
La sociedad de bienes subsistirá respecto de los restantes.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)