Desde una posición eminentemente humanista y con enfoque de derechos humanos, el lesbianismo debe ser entendido como el reconocimiento propio de la identidad sexual de las mujeres que establecemos relaciones afectivas o sexuales con otras mujeres.
Al respecto, es preciso
reconocer que, tanto la normativa jurídica como las estructuras sociales que
forman el imaginario colectivo, impiden la real consecución de derechos de las
mujeres no heterosexuales, no únicamente lesbianas sino bisexuales y
transgénero también.
Mucho se habla y se
determina que Ecuador es un país de vanguardia que cuenta con una Constitución
absolutamente garantista y cuyo texto ha determinado avances en relación con
los derechos de las personas no heterosexuales , sin embargo, aún los distintos
niveles de lgbtifobias se mantienen y , de alguna manera, se han exacerbado,
llegando a institucionalizarlos, por varios discursos excluyentes que, desde el
poder se han emitido en los últimos días, como reacción , sobre todo, a las propuestas de grupos de ciudadanas/os LGTBI que están
requiriendo la coherencia debida entre el sistema de normas legales y la
realidad misma de las condiciones de vida de quienes no somos heterosexuales.
Una vez más, la
biopolítica o el control de los cuerpos, es un elemento que se está poniendo en el centro del debate
público. La maternidad o paternidad no heterosexual es un tema que preocupa ostensiblemente
al poder político y religioso de Ecuador. La identidad de género, el matrimonio
igualitario y la composición familiar “postmoderna”, son aspectos que incomodan
a los más arcaicos representantes del patriarcado.
La interpretación de las
distintas demandas de los grupos LGBTI responde
a concepciones atávicas que impiden el desarrollo de la libre
determinación y personalidad de los seres humanos. No podemos, aún, nombrar
laico a un Estado que asume preceptos y doctrinas religiosas como elementos
para tomar decisiones que normen las vidas de ciudadanas y ciudadanos. Esta
contradicción primordial, en nuestro
país, ha fomentado un texto constitucional contradictorio y excluyente.
Hoy por hoy, se encuentra
el debate la posibilidad de reformas legales que determinen una condición de
libertad y “buen vivir” para quienes formamos parte de la diversidad sexo –
genérica. Sin embargo, independientemente de lo establecido por regulaciones
internacionales de derechos humanos y por el principio fundamental de no
discriminación que consta en la Constitución misa, aún se torna un camino
cuesta arriba el cabal cumplimiento de derechos para la ciudadanía LGBTBI.
No basta con nombrarse
incluyente; un Estado democrático no llega a serlo por identificarse como tal,
las acciones, las omisiones, los principios que regulan las estructuras mismas
de las sociedades son los elementos que
construyen o desconstruyen arcaicas
concepciones que impiden a unas/os acceder a la igualdad de derechos y permiten a otras/os ampliar y fortalecer un
sistema que normaliza las distintas clases de exclusión y violencias.
Sandra Álvarez Monsalve.
Directora Ejecutiva de OEML
Organización Ecuatoriana de Mujeres Lesbianas.
FUENTE: Revista Equidad - Año 2013 , Pag,21
Directora Ejecutiva de OEML
Organización Ecuatoriana de Mujeres Lesbianas.
FUENTE: Revista Equidad - Año 2013 , Pag,21
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