domingo, 23 de febrero de 2020

DESHOMOSEXUALIZACIÓN EN ECUADOR: OLVIDO E IMPUNIDAD.



Hace poco más de 20 años, ser homosexual en Ecuador era delito. Y hace 10 años, más o menos, se conoció el caso de una mujer lesbiana, internada contra su voluntad en un centro de adicciones que ofrecía terapias de reconversión sexual.

Dicho de otro modo, afirmaba “curar” la homosexualidad. Ese caso no fue el primero, pero sí resultó ser el más emblemático que salió a la  luz en ese entonces. La mujer pasó dos años en el centro “Puente a la Vida”, donde sufrió una serie de vejámenes sexuales y torturas. Los colectivos y organizaciones LGBTIQ exigieron respuestas al Estado, que solo hizo algunos ajustes a la normativa para impedir que estos centros internen a personas de orientación sexual diferente. Aunque, a decir de algunos colectivos, la medida era dudosa e insuficiente. Luego, con la presencia de una activista por los derechos LFBTIQ como ministra de salud, el Estado implementó una serie de procedimientos institucionales y fortaleció sus mecanismos de regulación para afrontar esta problemática. El despliegue de un importante cuerpo intersectorial (varias instituciones públicas) ocurrido entre el 2013 y 2015, reveló una larga lista de vulneraciones a los derechos humanos cometidos den los centros de adicciones y, en particular, hacia las personas LGBTIQ.

Pero, pese a este hecho significativo y sui géneris, la justicia dejó serios vacíos. Un ejemplo es “Puente de Vida” ya que nunca tuvo una sentencia en firme, pasó al olvido bajo el manto de impunidad del Estado. Este es uno de los tres casos emblemáticos que, por su alto impacto mediático, no tuvo una medida efectiva y ejemplificadora. El segundo fue el de una mujer guayaquileña que terminó en un centro de adicciones en El Tena (Napo). Ella, en aquel entonces estudiante universitaria, denunció públicamente lo sufrido. El caso movilizó al Estado y se pudo identificar, además que el terreno donde funcionó el centro clandestino pertenecía a una comisaria de salud (Ministerio de Salud).  Es decir, la autoridad que debía justamente evitar que este tipo de centro s y supuestos tratamientos funcionen en el país. Un tercer hecho ocurrió  con otra  mujer lesbiana quien fue llevada a un centro de adicciones en Manabí. El caso también produjo reacciones inmediatas y se llegó a conocer que se trataba de la hermana de un entonces asambleísta alterno de Alianza PAIS,  un partido político que gobernó 10 años en Ecuador.

Aunque un caso sí tuvo una respuesta judicial. De acuerdo a la investigación realizada, el Consejo de la Judicatura entregó un alista de seis casos de deshomosexualización que se presentaron bajo la figura de “tortura” o “delito de odio”. La información provino de la Dirección de Gestión Procesal de la Fiscalía General del Estado. De los Seis, uno de ellos tiene la sentencia de la Fiscalía Provincial de Napo, emitida por el Tribunal de Garantías Penales de dicha provincia: 10 días de prisión correccional y el pago de multa de 6 dólares. Además, con fecha 23 de 2015, los jueces declararon prescrita la pena. El taller de Comunicación de la Mujer (TCM)  abre el camino para hacernos la interrogante si la “deshomosexualización” dejó de ser un problema. Desde el Estado, se puede pensar que estas “clínicas” ya no existen y que las normativas han sido eficaces, tanto en la regulación como en el control. De hecho, es una de las afirmaciones que pude obtener  cuando realicé este trabajo periodístico.

Pero, la impunidad del Estado tiene que verse también con los requerimientos que hacen organismos internacionales como el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas o el Comité de Derechos Humanos. Ambas instancias reclaman al estado ecuatoriano información sobre las acciones de carácter penal que  se hayan desplegado o si la justicia determino alguna condena.

De hecho, desde el propio escenario nacional se puede plantear esa misma inquietud. Un informe Técnico del Ministerio generado por la Dirección Nacional de derechos Humanos, Género e inclusión  del Ministerio de Salud (junio, 2016) señala que desde el 2013 hasta el 2015 hubo alrededor de 290 operativos de control a los centros de adicciones. Del total, 18 centros  tuvieron procesos de sanción administrativa y 4 casos relacionados con vulneración de derechos humanos.
Si bien se indica que estos fueron referidos a la institución competente para su judicialización, nunca se pudo conocer qué fin tuvieron.

¿Impero la impunidad del estado en los casos de “deshomosexualización”?
Carlos E. Flores.

martes, 18 de febrero de 2020

EN ECUADOR NECESITAMOS SER LIBRES DEL BULLYING HOMOFÓBICO



LIBRES DE BULLYING HOMOFÓBICO

La progresión en el empoderamiento de derechos LGBTI en Ecuador ha avanzado desde la despenalización de la homosexualidad en 1997, traduciéndose incluso en un mandato constitucional que prohíbe la discriminación. Sin embargo, los patrones de interrelación son más difíciles de modificar.

Las formas de violencia que sufren las personas LGBTI siguen siendo igual de dramáticas a nivel social, pues aunque éstas sean más sutiles en el encerrarles en centros de tortura para modificar su orientación sexual o identidad de género, pueden tener igualmente un impacto devastador. 

Un ejemplo de ello es el acoso escolar a la diversidad sexo-genérica por la presunción de no heterosexualidad, es decir, por no corresponder a los estereotipos de género imperantes, por ejemplo, una niña “machona” o un niño “afeminado”. Una de las trincheras de las lgbtifobias, es el ámbito educativo, pues según la Unesco este es el ambiente en el que más se manifiesta la discriminación, incluso por encima de amigos, comunidad o familia. Las escuelas y colegios, donde se desarrolla la socialización y convivencia de niños, niñas y adolescentes, no son inmunes a las dinámicas sociales y familiares, sino que al contrario es donde se manifiestan estos aprendizajes como la naturalización de la violencia, haciendo  difícil su reconocimiento y “acostumbrándonos a ella”.

Algunas investigaciones evidencian que 3 de cada 5 estudiantes han sido víctimas de violencia escolar en Ecuador, siendo la principal causa de esta violencia el hecho de “ser diferente”. El mejor ejemplo es el bullying homofóbico, donde la presunción de no heterosexualidad es la causa de esta violencia grupal y repetitiva, tan tóxica que puede incluso  tener consecuencias fatales. El suicidio adolescente en nuestro país ha aumentado un 380% en los últimos 20 años.

Es importante recordar que detrás de estas cifras hay vidas que tienen marcadas la violencia en su historia. El acoso escolar es una manifestación sintomática y alarmante de la violencia social  hacia lo diverso, además de ser una declaración explicita del desconocimiento de la diversidad sexual como una expresión natural de los seres humanos. Pero hay una buena noticia, así como se aprende a ser violento, se puede “desaprender” y aprender a vivir en sana convivencia y respeto a la diversidad, si es que así nos lo proponemos.

Los testimonios de valientes sobrevivientes del bulllying, nos han ayudado a que la educación inclusiva sea una política de Estado, lo que ha conducido al desarrollo de herramientas para prevenir y combatir la discriminación por diversidad sexo – genérica. Asimismo,  se está exigiendo que el sistema de protección de derechos comprometa sus esfuerzos en favor de las víctimas.

Esta es una invitación para que todas y todos  os sumemos en esta noble tarea de evolución social que nos permita al fin vivir LIBRES de Bullyng Homofógico. Infórmate y actúa: si estás siendo víctima de bullying o conoces a alguien en esta situación, puedes tomar contacto con la Red Ecuatoriana de Psicología por la Diversidad LGBTI (REPsiD) al 02-2273324

Edgar Zuñiga.

Fuente: MAX REVISTA.  Noviembre 2019 - # 9 , Pág. 13



martes, 11 de febrero de 2020

NO MÁS MATRIMONIO IGUALITARIO, AHORA SOLO ES MATRIMONIO.



El 12 de Junio del 2019 a través de dos fallos distintos, pero que versaban sobre un mismo tema. La Corte Constitucional de Ecuador reconoció que las parejas homosexuales tienen derecho a contraer matrimonio.

Lo hizo mediante la sentencia del Juez Constitucional Ramiro Ávila, que dice que el artículo 67 de la Constitución que expresa que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer no se contrapone – sino que de hecho se complementa- con la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de la Opinión Consultiva OCC-24/17.

Por otro lado, mediante la sentencia del Juez Constitucional Alí Lozada, se determinó que son inconstitucionales los fragmentos de los artículos 81 del Código Civil y 52 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, en ambas disposiciones legales, cuando usan la expresión “un hombre y una mujer” y en la primera, cuando usa el término “procrear”; y que las parejas del mismo sexo sí tienen el poder jurídico de contraer matrimonio.

Estas dos decisiones, que juntas configuran lo que se denominó en los titulares de los medios de comunicación como la legalización del matrimonio igualitario en Ecuador, dieron como resultado al mayor debate que hay atenido lugar en los últimos años desde la opinión pública.

Hoy ya han pasado meses desde que se dieron estas sentencias, estos fallos ya fueron debidamente publicados en el Registro Oficial ya l momento en que escribo estas líneas, las primeras parejas del mismo sexo ya han contraído matrimonio en nuestro país. Dado que el matrimonio igualitario es hoy un hecho consumado en forma incuestionable, me parece que es pertinente retomar aquellos argumentos falaces mediante los cuales se opinó en contra de la legalidad, constitucionalidad o posibilidad de ejecutoriarse de estas sentencias; y que pulularon en nuestros medios de comunicación.
En primer lugar, debo decir que se difundió mucha mentira escandalosa desde la orilla de los grupos antiderechos, ultra conservadores u organizaciones religiosas. Se apeló al temor, a la desinformación y  sin ninguna prueba válida, se aseguró que estas sentencias iban a destruir a las familias, que pondrían en peligro a la niñez. Incluso se esgrimieron razones etimológicas sobre el término matrimonio para que no sea utilizado para describir a uniones de parejas del mismo sexo. 

Pero lo más bochornoso e irresposable fueron los argumentos supuestamente jurídicos que abogados antiderechos usaron para oponerse a las sentencias de la Corte Constitucional. Sería larguísimo relatar cada uno de esos episodios, desgraciadamente son demasiados. Así que solo analizaré uno para poner como ejemplo de lo que han sido estos días esta orquestada campaña de desinformación a cargo de supuestos juristas.

El abogado Franklin Moreno, activista de Derechos Humanos y es Defensor del Pueblo, estuvo el día 19 de junio en Ecuavisa en el programa Contacto Directo y ahí cuestionó la votación por las que fueron aprobadas las sentencias, cuatro votos a favor y un voto recurrente – porque según su criterio el voto recurrente no puede ser contabilizado como voto a fvor. Además, señaló que los votos recurrentes requieren que el juez dueño de ese voto redacte por escrito la motivación para votar de esta manera y que esta sea incluida en la sentencia. Por lo tanto, exigió  que la Fiscalía tomara cartas en este asunto.

Este es un ejemplo de argumento que esgrime una verdad a medias con finalidad de desinformar. En efecto, la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control  Constitucional (LOGJCC) determina en su artículo 27 que los votos concurrentes son los que se adhieren al proyecto de sentencia, pero que expresan discrepancia con respecto a la fundamentación de la misma y que se contabilizan como votos a favor. Esa ley establece también que existe un término de 10 días para que estos votos concurrentes sean remitidos por escrito a la Secretaría General de la Corte y que, de no hacerse, se sentará la razón respectiva y se continuará el trámite de notificación de la sentencia.

De la LOGJCC se desprende, en primer lugar, que el voto concurrente se contabiliza como voto a favor. En segundo lugar, sí es cierto que el voto concurrente debe ser motivado y remitido a la Secretaría General, pero se establece un término de 10 días para esto y de no ocurrir, esta omisión no acarrea la nulidad de la sentencia ni impide que se ejecutoríe. Por lo que es absurdo aseverar que la falta de motivación de un voto concurrente sería considerada un delito  o daría pie a que la Fiscalía, como dijo Franklin Moreno “tome cartas en este asunto”., Todo eso es falso.

Además, los dos votos concurrentes en estas sentencias, tanto del Juez Ávila como del Juez Lozada, fueron debidamente motivados y remitidos a la Secretaría General de la Corte. Esto sucedió el 18 de junio y el 26 de junio, respectivamente; es decir, dentro del término de 10 días hábiles que establece la LOGJCC. El día 19 de junio que Franklin Moreno fue a Ecuavisa a decir que falta  de voto concurrente ameritaba que la Fiscalía abra una investigación, ya había sido motivado el voto concurrente del Juez Ramiro Ávila.

Es imperativo que los medios de comunicación tengan un mínimo de criterio, no solo a la hora de escoger a sus invitados, sino también para cuestionar sus dichos a partir de la búsqueda  y obtención de información fidedigna; lo que en periodismo se conoce como contrastar datos. Esa es la tarea que hoy queda pendiente.

Finalmente, es necesario también que, para referirnos de ahora en adelante a los matrimonios de parejas de mismo sexo, ya no hablemos de matrimonio igualitario. 

Hablemos solo de matrimonio. Porque  de ahora en adelante en Ecuador no existen diferencias entre los matrimonios de parejas homosexuales y los matrimonios de parejas heterosexuales. De ahora en adelante en ecuador solo existe un matrimonio y todas las parejas pueden acceder a este contrato.

Silvia Buendia.
MAX REVISTA, Nov, 2019 # 09 Pág. 4 y 5

lunes, 10 de febrero de 2020

AMANDA TIENE DOS PAPÁS




Miguel y Gabriel, de 32 y 42 años, tienen una sólida relación de pareja, y desde antes de conocerse habían soñado ser padres. “Yo siempre tuve ganas de ser papá, pero era inicialmente un deseo, mas no algo que realmente pensara que podía suceder”, explica Miguel.

“Tras algunos años de estar juntos, nos dimos cuenta de que ampos  teníamos esas ganas y por eso optamos por ser papás.” Cuando sintieron  que estaban listos para ser padres, exploraron la opción de adopción y la de la paternidad subrogada. Durante varios años buscaron información en Estados Unidos, México y la India.

Gabriel recuerda que uno de los principales retos fue el cambio repentino de la legislación en los países que consideraron como opción. “En la India, que era uno de los lugares donde nosotros sabíamos que ya era posible, pero hubo una prohibición cuando quisimos empezar el proceso. En Jalisco, México, inicialmente se podía pero luego también se prohibió la paternidad subrogada”. Finalmente, Colombia fue el país en el que encontraron una clínica que les prestó todas las facilidades, por lo que decidieron hacer el proceso allá.  Afortunadamente, la familia de ambos les apoyó mucho. La hermana de Miguel se ofreció a ser la madre gestante, en tanto que una sobrina donó los óvulos  para la fertilización.

Cuando tuvieron que buscar una guardería para Amanda, fue necesario explorar varias opciones. Gabriel cuenta que en una de las guarderías les dijeron “ustedes son bienvenidos pero deben saber que aquí leemos la biblia y les enseñamos a los niños a rezar. Entonces preguntamos - ¿Qué harán si la niña pregunta si su familia está bien o mal? Nos respondieron “Vamos a decirle lo que dice la biblia”. Este tipo de situaciones ser repitió hasta que dieron con una guardería en la que les dijeron que es importante que las niñas y los niños aprendan sobre la diversidad.

Ambos manifiestan sentirse felices por los avances que el Ecuador ha tenido recientemente en materia de derechos LGBTI. “Nunca pensamos que el reconocimiento de familias homoparentales y del matrimonio igualitario se iba a dar tan pronto. Miguel y yo nos lanzamos a un terreno incierto, porque estos avances surgieron después de que nosotros formamos nuestra familia”.

A pesar del que consideran que Ecuador va por buen camino en términos de reconocimiento de derechos LGBTI, siguen prefiriendo mantener un perfil bajo para prevenir cualquier situación de discriminación que pudiera sufrir Amanda. “Nosotros no ocultamos nuestra orientación sexual, todo nuestro círculo familiar, laboral y social sabe que Miguel y yo somos pareja, pero tampoco queremos ser públicos por la seguridad de nuestra hija. No queremos que Amanda sea señalada por tener dos papás y se siena vulnerable”.

Miguel, en relación al rol que juegan frente a otras parejas del mismo sexo que quisieran ser madres o padres, opina que “las personas tienen que buscar su felicidad, y si su felicidad está en tener una familia, pues les animamos a que lo luche, a que lo hagan. Es una experiencia maravillosa.

Rafael Garrido Álvarez.
Redacción Max
FUENTE: MAX REVISTA,  Nov, 2019 - # 19 , Pag. 6