El 12 de Junio del 2019 a través de dos fallos
distintos, pero que versaban sobre un mismo tema. La Corte Constitucional de
Ecuador reconoció que las parejas homosexuales tienen derecho a contraer
matrimonio.
Lo hizo mediante la sentencia del Juez Constitucional
Ramiro Ávila, que dice que el artículo 67 de la Constitución que expresa que el
matrimonio es la unión de un hombre y una mujer no se contrapone – sino que de
hecho se complementa- con la interpretación de la Convención Americana de
Derechos Humanos realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a
través de la Opinión Consultiva OCC-24/17.
Por otro lado, mediante la sentencia del Juez
Constitucional Alí Lozada, se determinó que son inconstitucionales los fragmentos
de los artículos 81 del Código Civil y 52 de la Ley de Gestión de la Identidad
y Datos Civiles, en ambas disposiciones legales, cuando usan la expresión “un
hombre y una mujer” y en la primera, cuando usa el término “procrear”; y que
las parejas del mismo sexo sí tienen el poder jurídico de contraer matrimonio.
Estas dos decisiones, que juntas configuran lo que se
denominó en los titulares de los medios de comunicación como la legalización
del matrimonio igualitario en Ecuador, dieron como resultado al mayor debate
que hay atenido lugar en los últimos años desde la opinión pública.
Hoy ya han pasado meses desde que se dieron estas
sentencias, estos fallos ya fueron debidamente publicados en el Registro
Oficial ya l momento en que escribo estas líneas, las primeras parejas del
mismo sexo ya han contraído matrimonio en nuestro país. Dado que el matrimonio
igualitario es hoy un hecho consumado en forma incuestionable, me parece que es
pertinente retomar aquellos argumentos falaces mediante los cuales se opinó en
contra de la legalidad, constitucionalidad o posibilidad de ejecutoriarse de
estas sentencias; y que pulularon en nuestros medios de comunicación.
En primer lugar, debo decir que se difundió mucha
mentira escandalosa desde la orilla de los grupos antiderechos, ultra
conservadores u organizaciones religiosas. Se apeló al temor, a la
desinformación y sin ninguna prueba
válida, se aseguró que estas sentencias iban a destruir a las familias, que pondrían
en peligro a la niñez. Incluso se esgrimieron razones etimológicas sobre el
término matrimonio para que no sea utilizado para describir a uniones de
parejas del mismo sexo.
Pero lo más bochornoso e irresposable fueron los
argumentos supuestamente jurídicos que abogados antiderechos usaron para
oponerse a las sentencias de la Corte Constitucional. Sería larguísimo relatar
cada uno de esos episodios, desgraciadamente son demasiados. Así que solo
analizaré uno para poner como ejemplo de lo que han sido estos días esta
orquestada campaña de desinformación a cargo de supuestos juristas.
El abogado Franklin Moreno, activista de Derechos
Humanos y es Defensor del Pueblo, estuvo el día 19 de junio en Ecuavisa en el programa
Contacto Directo y ahí cuestionó la votación por las que fueron aprobadas las
sentencias, cuatro votos a favor y un voto recurrente – porque según su
criterio el voto recurrente no puede ser contabilizado como voto a fvor.
Además, señaló que los votos recurrentes requieren que el juez dueño de ese
voto redacte por escrito la motivación para votar de esta manera y que esta sea
incluida en la sentencia. Por lo tanto, exigió
que la Fiscalía tomara cartas en este asunto.
Este es un ejemplo de argumento que esgrime una verdad
a medias con finalidad de desinformar. En efecto, la Ley de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional (LOGJCC)
determina en su artículo 27 que los votos concurrentes son los que se adhieren
al proyecto de sentencia, pero que expresan discrepancia con respecto a la
fundamentación de la misma y que se contabilizan como votos a favor. Esa ley
establece también que existe un término de 10 días para que estos votos concurrentes
sean remitidos por escrito a la Secretaría General de la Corte y que, de no
hacerse, se sentará la razón respectiva y se continuará el trámite de
notificación de la sentencia.
De la LOGJCC se desprende, en primer lugar, que el
voto concurrente se contabiliza como voto a favor. En segundo lugar, sí es
cierto que el voto concurrente debe ser motivado y remitido a la Secretaría
General, pero se establece un término de 10 días para esto y de no ocurrir,
esta omisión no acarrea la nulidad de la sentencia ni impide que se ejecutoríe.
Por lo que es absurdo aseverar que la falta de motivación de un voto
concurrente sería considerada un delito
o daría pie a que la Fiscalía, como dijo Franklin Moreno “tome cartas en
este asunto”., Todo eso es falso.
Además, los dos votos concurrentes en estas
sentencias, tanto del Juez Ávila como del Juez Lozada, fueron debidamente
motivados y remitidos a la Secretaría General de la Corte. Esto sucedió el 18
de junio y el 26 de junio, respectivamente; es decir, dentro del término de 10
días hábiles que establece la LOGJCC. El día 19 de junio que Franklin Moreno
fue a Ecuavisa a decir que falta de voto
concurrente ameritaba que la Fiscalía abra una investigación, ya había sido
motivado el voto concurrente del Juez Ramiro Ávila.
Es imperativo que los medios de comunicación tengan un
mínimo de criterio, no solo a la hora de escoger a sus invitados, sino también
para cuestionar sus dichos a partir de la búsqueda y obtención de información fidedigna; lo que
en periodismo se conoce como contrastar datos. Esa es la tarea que hoy queda
pendiente.
Finalmente, es necesario también que, para referirnos
de ahora en adelante a los matrimonios de parejas de mismo sexo, ya no hablemos
de matrimonio igualitario.
Hablemos solo de matrimonio. Porque de ahora en adelante en Ecuador no existen diferencias entre los matrimonios de parejas homosexuales y los matrimonios de parejas heterosexuales. De ahora en adelante en ecuador solo existe un matrimonio y todas las parejas pueden acceder a este contrato.
Silvia Buendia.
MAX REVISTA, Nov, 2019 # 09 Pág. 4 y 5
MAX REVISTA, Nov, 2019 # 09 Pág. 4 y 5
No hay comentarios:
Publicar un comentario