martes, 20 de mayo de 2014

UNIÓN DE HECHO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN ECUADOR


Las uniones de hecho entre personas del mismo sexo son aparadas por la

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Extracto

Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.



Requisitos:
- Ninguno de los contratantes debe tener vínculos matrimoniales.
- Vivir por lo menos dos años juntos en Ecuador
- Original y copia  a color de la cedula de ciudadanía.
- Original y copia a color  de la papeleta de votación
- Para extranjeros original y copia del Pasaporte y Visa Ecuatoriana, demostrando que ha     vivido por lo menos dos años en Ecuador como residente legal.
- Escrito avalado por un Abogado.
- Firma presencial en la Notaria

Para personas que deseen realizar la unión de hecho les ofrecemos este servicio.
Tenemos el Abogado y la notaria pertinentes que realizan estos trámites sin ningún inconveniente. Todos ellos son personas muy amables que desean colaborar con personas GLBT que deseen legalizar este proyecto de vida.

Costo total: $ 180 ( Incluye el pago al Abogado, notaria y servicio). 

Procedimiento:

1. Entregar los datos, copias de cédula y papeleta de votación, para presentar al abogado
    y notaria.
2. Una vez obtenida la aprobación del abogado procederemos a fijar la hora y fecha para firmar los documentos en la notaria.
3. Pago del 50% 
4. Firma presencial en la notoria. 
5. Pago del 50% restante. 

Se entregará a los firmantes dos copias certificadas.

Para Mayor información:

Teléfono: 604 28 45 
Celulares: 0986-588-404 Claro / 0998-423-402 Movi
Quito - Ecuador 



CÓDIGO CIVIL DEL ECUADOR EN VIGENCIA Extracto

TITULO VI

DE LAS UNIONES DE HECHO

Art. 222.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.

La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER  o PERSONAS DEL MISMO SEXO libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes.

Art. 223.- Se presume que la unión es de este carácter cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos.

El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente.

Art. 224.- La estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes deberá constar de escritura pública.

Art. 225.- Las personas unidas de hecho podrán constituir patrimonio familiar para sí y en beneficio de sus descendientes, el cual se regirá por las reglas correspondientes de este Código.

La sociedad de bienes subsistirá respecto de los restantes.


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